El Fin del Matrimonio "Obligatorio": El Divorcio Unilateral en Colombia bajo la Ley 2442 de 2024
Históricamente, divorciarse en Colombia sin el consentimiento del otro cónyuge era una carrera de obstáculos. Se debía probar una de las causales taxativas del Artículo 154 del Código Civil (como la infidelidad o el maltrato) o esperar dos años de separación de cuerpos. No obstante, en un avance sin precedentes hacia el respeto por el libre desarrollo de la personalidad, el ordenamiento jurídico colombiano ha evolucionado.
¿Qué es el Divorcio Unilateral?
Es la facultad que tiene cualquiera de los cónyuges de solicitar la terminación del vínculo matrimonial por su sola voluntad, sin necesidad de demostrar que la otra parte cometió una falta y sin requerir el consentimiento de su pareja.
Esta figura se materializó con la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, que adicionó la causal número 10 al Código Civil: "La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges".
Lo que dice la Jurisprudencia: El camino hacia la autonomía
Antes de la ley, la Corte Constitucional ya venía trazando el camino. En diversas sentencias, la Corte enfatizó que obligar a una persona a mantener un vínculo matrimonial en contra de su voluntad vulneraba su dignidad humana.
Libre desarrollo de la personalidad: La jurisprudencia ha sostenido que el Estado no puede imponer la permanencia de un proyecto de vida común cuando este ha dejado de existir para uno de los integrantes.
Sentencia C-383 de 2023: Aunque enfocada en otros aspectos, el debate jurídico en torno a ella y otros fallos previos reforzó la idea de que el matrimonio es un contrato que requiere voluntad continua; si la voluntad cesa, el vínculo no debe ser una carga legal perpetua.
Puntos clave de la nueva Ley 2442 de 2024
Para los clientes y colegas, es vital entender que "unilateral" no significa "sin responsabilidades". Estos son los pilares de la norma:
Trámite Judicial Obligatorio: A diferencia del divorcio por mutuo acuerdo, el divorcio unilateral debe tramitarse ante un juez de familia. No se puede realizar directamente en Notaría a menos que el demandado acepte el divorcio durante el proceso (mutuo acuerdo sobreviniente).
La Propuesta de Divorcio: El cónyuge que demanda debe presentar una propuesta que regule:
Obligaciones alimentarias.
Custodia, visitas y manutención de hijos menores.
Liquidación de la sociedad conyugal.
Reparaciones económicas o simbólicas si aplicaran.
Protección al Cónyuge Vulnerable: La ley garantiza que el cónyuge que carezca de medios de subsistencia tras el divorcio pueda solicitar alimentos (Art. 411 numeral 13 del Código Civil).
Sin Caducidad: Esta causal puede invocarse en cualquier momento, sin que el paso del tiempo extinga el derecho a solicitarlo.
Conclusión
El divorcio unilateral bajo la causal 10 reconoce que el afecto no es una obligación legal. En NTC Abogados, entendemos que cerrar un ciclo personal requiere no solo agilidad técnica, sino también un acompañamiento empático y estratégico para garantizar que tus derechos patrimoniales y familiares queden protegidos.
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by: Nathalie Tamayo
Abogada